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Cuestión disputada: El
destino de los embriones humanos «congelados» Entrevista al Dr. Ramón
Lucas Lucas y la Dra. Mónica López Barahona MADRID,
5 agosto 2003 (ZENIT.org) El
pasado 25 de julio, el gobierno español anunció la reforma de la Ley de Técnicas
de Reproducción Asistida de 1988 contemplando la posibilidad de utilizar los
embriones «sobrantes» en la investigación si sus padres biológicos así lo
consintieran. Poco
después, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal española comentó dicho
anuncio en una Nota bajo el título «Una reforma para mejor pero muy
insuficiente». Ante
las cuestiones que suscita la adopción prenatal –una opción que la Nota
mencionada omite (Cf. Zenit, 1 agosto 2003) y que la legislación española aún
no recoge-- y a fin de analizar esta posibilidad a la hora de plantear el
destino de los embriones «sobrantes» de la reproducción asistida, dos expertos
en cuestiones bioéticas han accedido a esta entrevista de Zenit. Vocal
de la Comisión Nacional de Ética de España, la doctora Mónica López Barahona es
también decana de la Facultad de Ciencias Biosanitarias de la Universidad
Francisco de Vitoria de Madrid. Por su parte, el doctor Ramón Lucas Lucas es
catedrático de Antropología filosófica y Bioética de la Facultad de Filosofía
de la Universidad Gregoriana de Roma y miembro de la Pontificia Academia para
la Vida. Este
último aborda en un libro recientemente publicado las cuestiones más comunes
sobre reproducción humana, clonación, eutanasia, etc. Titulado «Bioética para
todos» («Bioetica per tutti», editorial San Paolo), el volumen ha sido
publicado igualmente en castellano por la Editorial Trillas. En
el volumen, sus respuestas han sido ilustradas por el caricaturista Emilio
Giannelli, quien diariamente publica sus viñetas en la portada del diario de
mayor tirada en Italia, «Il Corriere della Sera». --En
España –y en el resto del mundo–, procedentes de las técnicas de reproducción
asistida, cientos de miles de embriones que no han sido implantados en el útero
materno se almacenan a bajas temperaturas (crioconservación) desde hace años.
La reforma de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida (35/1988) –anunciada
recientemente por el gobierno español— permitirá la utilización de estos
embriones en la investigación si sus padres lo consienten. Ello podría conducir
a avances médicos que salven muchas vidas. Este objetivo, ¿convierte esta
opción en una salida aceptable y «digna»? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Antes de abordar la cuestión, conviene
definir algunos términos. 1.
La crioconservación es una suspensión del desarrollo embrionario. Mediante
congelación en nitrógeno líquido, individuos humanos generados son conservados
a temperaturas muy bajas en una inmovilidad biológica. Esto constituye una
interferencia abusiva sobre el ciclo vital. Una vida humana, una vez originada,
debe seguir su curso natural, que nadie puede interrumpir ni «suspender». La
continuidad temporal e histórica es un bien intrínseco a la corporeidad humana,
propia de la persona, y un derecho, debido al cual un individuo se comprende a
sí mismo. La edad es más que una connotación temporal: es una coordenada de la
vida personal que la identifica en la condición corpórea (espacio-temporal).
Alterarla, provocando un vacío de tiempo en la existencia de una persona, es un
arbitrio y una imposición. Detener
el ciclo vital de un embrión humano es expresión de «voluntad de poder» con el
que uno decide sobre otro, débil e indefenso. No «interrumpe» la vida: ésta
está «allí» --congelada, depositada-- como un producto de consumo, al lado de
muchos otros, preparada para cuando haga falta. Su dignidad está en el valor de
uso, sujeto también a caducidad, desde el momento en que nadie puede garantizar
la integridad física y la misma vitalidad de un embrión congelado, a causa de
los tiempos y de las modalidades de congelación. Así, al poder le sucede la
violencia con que éste se libera de vidas «caducas», «inservibles». 2.
En la descongelación de embriones hay que distinguir los actos humanos. Un acto
moral negativo es la crioconservación, otro acto moral distinto del anterior es
la descongelación. Este segundo acto --independiente del primero-- puede ser
negativo si se hace para manipular o eliminar al embrión; será por el contrario
positivo si se hace para devolverle su estado normal de desarrollo en el útero
materno. Frente
a la falta de un útero materno, la permanencia en estado de crioconservación
parece la única alternativa para preservar el bien primario que es la vida del
embrión. No puede apelarse a «medios extraordinarios», porque de hecho ese es
el único medio ordinario de existencia (aunque «suspendida») del embrión. La
comparación con enfermos terminales que usa medios «extraordinarios» no parece
lícita porque en estos casos se trata de dejar que el paciente siga su curso
normal y evitar el encarnizamiento terapéutico. 3.
En cuanto a la adopción de embriones también es necesario diferenciar los actos
morales que el hombre realiza: --
La crioconservación constituye un acto en sí negativo. --
El abandono por parte de los padres naturales es otro acto, diferente del
anterior, también en sí negativo. --
La adopción por parte de los padres adoptivos es un acto distinto de los dos
anteriores, y en sí mismo positivo. Cada
uno de los tres actos es independiente. El criterio que rige es el del bien
primario y principal: la vida del embrión. A dos actos ya negativos en sí, no
se puede impedir que siga uno positivo, ni se le puede a éste último atribuir
el carácter negativo por el hecho de que los otros lo sean. Ciertamente a nadie
se le puede imponer la adopción, pero tampoco impedir. Tampoco este acto de
amor adoptivo implica justificación de los actos negativos anteriores, ni
afirmación de un proceso «normal»; es diferente de ellos y se hace como medio
extremo para salvar el bien principal: la vida. Del mismo modo que la adopción
de un «adulto» no justifica el abandono cometido por los padres, ni tampoco una
desestima de la maternidad natural, tampoco en el caso de la adopción de
embriones. --Parece
que ustedes proponen la «adopción prenatal» como solución a los embriones
congelados, pero esto no es una solución completa ni práctica al problema. Dado
que no se puede obligar a nadie a adoptar embriones congelados, algunos
embriones permanecerían en ese estado y se seguiría sin saber qué hacer con
ellos... --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Esto muestra el callejón sin salida al que
lleva la crioconservación de embriones sobrantes. El problema principal está
aquí, y la solución definitiva está en no producirlos «in vitro» y no
crioconservarlos. Dicho esto, y respondiendo a su pregunta, hay que distinguir
«lo práctico» de «lo ético». Una cosa es que no se obligue y otra que no sea un
bien moral. Evidentemente
hay que buscar una solución para todos los embriones. Pero, puesto que el mal
ya está hecho por haberlos congelado, cualquier solución comporta riesgos
negativos. Se trata de ver cuál de todas las posibles es la menos mala. Y habrá
que ponerla tanto cuanto sea posible. Y cuando no sea posible --pero no antes--
buscar la siguiente menos mala. Por
otra parte, el no poder resolver el problema por completo no implica que no se
pueda hacer, y debe hacerse, lo posible para resolver al menos parte del
problema. Una cosa es ser «la única solución aceptable» y otra «ser la menos
mala». Si partimos de que el mal moral está ya dado por la congelación, ninguna
solución es «aceptable» como buena, sino como mal menor. --Aunque
fuera la única solución «teórica», no puede ser una solución «práctica», pues
no está regulada por la estructura pública como la adopción de los nacidos. --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Es desde esta perspectiva desde donde hay
que ver el proyecto de ley que el gobierno quiere aprobar. Es loable la
intención de «reducir el daño» y de dar «solución práctica» a un problema
grave. Aunque tardío, hay que apreciar el esfuerzo por dar solución a
situaciones de inseguridad jurídica y a problemas de un calado ético y
sanitario considerable causados por la ley 35/1988. Es de alabar, finalmente,
que se intervenga de un modo en que, en la situación nacional actual, quizás
sea la única manera concreta «práctica» de hacerlo. Pero
lo que es «práctico» no siempre coincide con lo que es «ético». El ideal ético
es el respeto de todos nuestros semejantes y la no experimentación con ellos.
Aunque sea por etapas, hacia ahí hay que caminar. En la etapa actual la no
experimentación debería quedar garantizada, tanto más cuando la ciencia nos
ofrece hoy alternativas válidas para lograr los resultados «terapéuticos» que
se pretenden mediante la experimentación con embriones. Por
otra parte, el hecho de que la adopción prenatal no esté regulada, o incluso
más, que choque con legislaciones vigentes que no reconocen derechos al
«nasciturus», no significa que la adopción sea ilegítima, sino quizás más bien
que haya que regularla adecuadamente --y eso bien puede ser que implique
cambiar más de alguna ley injusta--. Es decir, habrá que bajarla de la teoría a
la práctica. La ley civil debe adecuarse al bien objetivo de la persona. En
este sentido la propuesta de modificación de la Ley de reproducción asistida,
por parte del gobierno español, contempla la posibilidad de la adopción. Hay
que reconocer que esto es un paso hacia adelante. --Puesto
que la vida del embrión congelado es un bien intangible, no se le puede dar
muerte directamente ni puede ser utilizado como medio para la experimentación
científica. ¿La única posibilidad para estos embriones es permitirles morir,
sacándoles de ese medio desproporcionado, extraordinario y temporal que es la
crioconservación? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Dejar que la vida siga su curso «normal» y
que muera es ciertamente un «mal menor» respecto a mantenerles indefinidamente
en las neveras o matarles directamente. Pero no es un mal menor frente a la
adopción prenatal. Dejar
morir a los embriones significa no hacer nada para que puedan desarrollar la
vida que ya tienen; sin embargo, la adopción prenatal supone darles una
oportunidad real de desarrollo humano. No es el bien máximo posible, porque en
la situación en que se encuentran no hay bien alguno, excepto su misma
existencia; el mal, que es mucho y grave, ya se ha hecho. Pero de todas las
opciones es la menos mala, la que intenta subsanar el mal causado, la que puede
darles una salida digna, la que está más de acuerdo con la apertura al amor. --¿Se
podría considerar al embrión «sobrante» como un «donante» de sus propias
células y así emprender la investigación con él? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: El embrión, sea «sobrante» o normal, es una
persona humana. El criterio moral que rige la donación es el mismo que para
toda otra persona. Evidentemente si está vivo, no hay que matarlo para que
pueda ser donante, y si está muerto sus restos biológicos podrán ser utilizados
con los mismos criterios que son utilizados los restos mortales de cualquier
persona adulta. Los criterios éticos para la donación son claros: 1) el respeto
de la vida del donante y del receptor; 2) la tutela de la identidad personal
del receptor y de sus descendientes; 3) el consentimiento informado; 4) la
total gratuidad, la no comercialización y justa asignación. --La
adopción de embriones, ¿no favorecería a quienes defienden la práctica de su
congelación, dado que caería la objeción de que tales embriones estaría
destinados a morir? Incluso abriría la puerta a la cesión de embriones, dando
lugar a otra forma de procreación heteróloga... --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Quien no tiene buena intención buscará
siempre justificaciones para sus actos injustos. Pero el bien no debe dejar de
hacerse por este motivo. Hay que distinguir bien los tres tipos de actos aquí
implicados: la crioconservación es una acto en sí
ilícito; el abandono por parte de los padres naturales es otro acto distinto
del anterior, también ilícito; la adopción por parte de los padres adoptivos es
otro acto distinto de los dos anteriores y en sí lícito. Lo
que hay que hacer es definir bien los términos de la licitud moral de la
adopción prenatal, puesto que la finalidad objetiva cuando se la propone como
solución, no es la justificación del mal, sino todo lo contrario: se parte
siempre de la premisa de que hay que cerrar la puerta a la producción de
embriones «sobrantes». Se propone, además, que hay que regularla estrictamente.
También en este punto, aunque muy limitadamente, la propuesta del gobierno
español da un paso adelante respecto a la situación actual de caos total. Por
otra parte, la crioconservación no puede tener aquí un argumento sólido para
sostenerse, pues es mala no sólo porque «destine a la muerte» a los embriones,
sino que es mala en sí misma puesto que detiene ilícitamente el desarrollo de
una vida personal. Tampoco parece que --si se definen bien los términos-- pueda
asemejarse a la procreación heteróloga, sino que más bien --como el término lo
expresa-- se asemeja a la adopción de los ya nacidos, puesto que no justifica
el mal anterior ya causado, sino que intenta de alguna forma remediarlo. --En
cuanto a los términos, parece que la expresión «adopción prenatal» es
inadecuada, porque en una adopción en sentido estricto los padres no
contribuyen al desarrollo biológico del hijo, sino que custodian su existencia
y contribuyen a su desarrollo psíquico y ético... --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Es inexacto que los padres adoptivos no
contribuyan al desarrollo biológico del hijo, desde el momento en que los
nutren y cuidan. Un caso particularmente relevante es el de las nodrizas --o
madres de leche--. A la objeción presentada se le puede dar la vuelta: la
contribución de la madre durante la gestación intensificaría precisamente su
«parentesco» con el hijo adoptivo: al vínculo afectivo se uniría cierto vínculo
biológico --y psicológico--. Precisamente por esto, el acto de donación y amor
que implica es mucho más intenso, generoso y aún heroico que la adopción de los
ya nacidos. --La
adopción prenatal supone implantar un embrión en una mujer que no le ha dado
origen. ¿Qué diferencia este acto de la maternidad de alquiler? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Los términos resultan aquí clarificadores e
indican meridianamente la diferencia específica de dos actos, objetivamente --y
no sólo subjetivamente-- distintos: adoptar es algo muy distinto de alquilar.
El primero es un acto de amor, generosidad y donación. El segundo una
prestación o «servicio técnico» convenientemente remunerado, utilitario,
interesado... «Las cosas no son lo que parecen, sino lo que significan», decía
Chesterton. Acoger
en el amor y la donación la vida de un embrión congelado no es reducir la
maternidad a una mera función fisiológica, sino todo lo contrario: es ayudar al
embrión a que se desarrolle de acuerdo con su ser humano personal, precisamente
por esas conexiones biológicas y psicológicas que en otro lado se presentan
como objeciones infundadas. La mujer que adopta un embrión congelado no es
nunca una madre de alquiler por la muy simple razón de que no alquila nada. La
diferencia entre alquilar un vientre y abrir el propio seno --y la propia
vida--, entregándolo generosamente, heroicamente, para acoger «gratis et amore»
una vida débil, denigrada y condenada de otra forma al exterminio, y hacerse
cargo de ella desde ese momento, la diferencia entre esos dos actos es tan
grande que la mera comparación es desproporcionada e inadecuada. --Si
se asume que la vida humana es un valor absoluto y es inconmensurable, entonces
es necesario hacer todo lo posible para salvar la vida de una persona. Por lo
tanto, la adopción de embriones se presenta no sólo como lícita, sino incluso
como obligatoria. Sin embargo, a nadie se puede obligar a adoptar... --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Se puede iniciar la respuesta con un
ejemplo. Hay que hacer todo lo posible para salvar a una persona que se esté
ahogando. Pero nadie está obligado a lanzarse al río para hacerlo. La
paternidad responsable exige evidentemente que a nadie se pueda obligar a la
adopción, sino que ésta, como la propia generación normal de los hijos, quede
al exclusivo juicio de conciencia de la pareja, que debe en su elección guiarse
por los criterios de responsabilidad y generosidad. Pero
esta misma libertad implica que se debe permitir y favorecer a aquellas parejas
que libre, responsable, generosa y heroicamente quieran adoptar embriones. La
adopción prenatal no obliga a nadie por la sencilla razón de que a nadie se le
puede exigir el heroísmo. Pero impedir el heroísmo es impedir el bien moral. En
cuanto a los embriones, la adopción se plantea como el mal menor posible, en la
medida en que sea posible --es decir, en la medida en que efectivamente puedan
implantarse esos embriones--. Respecto a la pareja, es un bien moral
extraordinario, y por extraordinario no puede ser obligatorio, pero por bueno
tampoco impedido. --De
igual forma, partiendo de que la vida humana es un valor absoluto y es
inconmensurable, y de que es necesario hacer todo lo posible para salvar la
vida de una persona, bastaría como condición suficiente la disponibilidad de
una eventual madre. En ausencia de una pareja de padres estables, se podría
acudir a mujeres solteras o con orientación homosexual --siempre que no
presenten problemas en la esfera reproductiva--, pues lo que hay que garantizar
es la vida del embrión... --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Evidentemente, la vida del embrión es el
bien primero y es lo primero que hay que garantizar. Pero también hay que
garantizarle, en la medida de lo posible, un recto desarrollo personal. Y eso
pasa por regular la adopción prenatal, como se hace con la adopción de los ya
nacidos, de forma que se implanten los embriones en aquellas mujeres que pueden
ofrecer garantías de un buen desarrollo personal al hijo. La Ley que el
gobierno español va a modificar, debería tenerlo presente. --Si
la vida humana es un valor absoluto e inconmensurable, y es necesario hacer
todo lo posible para salvar la vida de una persona, ¿no quedarían subordinados
los siguientes valores reconocidos por una antropología personalista y
cristiana: el derecho del hijo a ser gestado en el seno de la propia madre; el
derecho del hijo a nacer en un contexto que garantice también el crecimiento
equilibrado de la personalidad (familia); el valor de la maternidad como evento
personal que excluye en línea de principio la separación de los procesos
biológicos, fisiológicos y afectivos; la representación de la procreación
humana como acto interpersonal de naturaleza triádica --padre, madre, hijo--? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Como se dijo al comienzo, hay que mantener,
de nuevo, la diferencia de los actos morales y de los derechos. Todos esos
valores reconocidos por una antropología personalista y cristiana son valores
jerarquizados en función de un valor primigenio y anterior a todos ellos --como
que es el supuesto y condición necesaria para que se den--: la vida humana. La
vida humana tiene prelación sobre esos valores enunciados. De lo contrario,
habría que concluir que no tiene sentido la existencia de quienes han visto
violados esos derechos --y esto es absurdo, entre otras cosas, porque excluiría
a buena parte de la humanidad--. Por
otra parte, la objeción es insostenible puesto que, de hecho, el embrión
congelado ha perdido ya esos derechos: su madre biológica lo ha abandonado;
también lo ha hecho su familia; la maternidad biológica ha quedado
completamente pervertida y subvertida; igual ha sucedido con el acto de su
procreación humana... El mal ya está hecho. Sólo la adopción prenatal puede, en
muy limitada medida, intentar subsanar de alguna forma tales injusticias. --Si
se subordina al valor de la vida el valor de la maternidad --como evento
personal que excluye en línea de principio la separación de los procesos
biológicos, fisiológicos y afectivos-- y se admite que en casos excepcionales
es lícito separar el vínculo biológico para privilegiar el afectivo --pues en
este caso el vínculo afectivo es fuente del biológico--, no se ve por qué no
sea también válido lo contrario: que se pueda prescindir del vínculo biológico
donde falta el afectivo (tesis pro-aborto)... --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: No se trata de subordinar o separar
«previamente», sino de ofrecer la mejor solución posible a una separación ya
dada. La existencia humana no es una ecuación matemática. El hecho de que en la
adopción prenatal --como ocurre también en la adopción de los ya nacidos-- el
vínculo afectivo no «separe» --porque de hecho tal «separación» es previa al
vínculo afectivo-- sino que llegue a suplir el vínculo biológico original no
tiene por qué implicar de ningún modo que cuando ese vínculo no se dé, tenga
que romperse también el vínculo biológico. El
vínculo biológico genera responsabilidad ineludible. También la genera el
vínculo afectivo. Por otra parte, no parece haber proporción de igualdad entre
un caso donde el vínculo afectivo que «es fuente» del vínculo biológico (sería
más preciso decir que «suple») contribuye al bien de una vida humana personal y
el otro caso en el que, al suprimir ambos vínculos, se suprime también la vida
personal. No hay reciprocidad, porque no es lo mismo poner un acto bueno que
poner un acto malo: lo primero significa aumentar la densidad ontológica de la
realidad --por eso el vínculo afectivo puede, si se pone, suplir el vínculo
biológico--; lo segundo es privar la realidad de un bien debido, y por tanto
empobrecerla. --Si
la vida, en cambio, se considera como un valor fundamental --porque es
condición de la misma jerarquía de otros bienes humanos y condición necesaria,
pero no suficiente, para alcanzar el fin específico del hombre--, entonces el
valor vida puede ser conmensurable en línea de principio (por ejemplo, se puede
dar la vida por otro, o se puede privilegiar la fidelidad a la verdad respecto
de la conservación de la vida). En este caso es necesario hacer todo lo que es
moralmente posible para salvar la vida de una persona. ¿Se podría considerar
que la adopción prenatal está dentro de lo que no es moralmente posible, puesto
que los medios para salvar esa vida son desproporcionados, extraordinarios e
ilegítimos? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: Todo en la cuestión de los embriones
congelados está ya, desde el principio, en el campo de lo desproporcionado,
extraordinario e ilegítimo. Ahora bien, asumido esto, y buscando la solución
menos mala, parece que en el estado en que están hay medios que son
proporcionados para salvarlos en ese estado, y por lo tanto han de considerarse
también como «ordinarios y legítimos», pues son los que se pueden poner y se
deben poner. En otras palabras, los términos «desproporcionado y
extraordinario» son en cierto modo relativos: para un
embrión concebido y gestado en el seno de su madre biológica, sería
desproporcionado y extraordinario gestarlo en otro seno. Pero para un embrión
congelado que puede ser implantado en un seno que permita su desarrollo, esto
puede resultar proporcionado y ordinario. Sobre todo si hay quien pueda
«proporcionar» ese seno y «poner en orden» al pobre embrión. Por otra parte, no
parece moralmente ilegítimo salvar una vida que puede ser salvada y sí parece
ilegítimo --por negligencia-- no salvarla cuando se daban las condiciones para
hacerlo. --La
adopción prenatal, ¿trastorna la concepción de la maternidad y de la filiación,
en cuanto «legitima» la separación entre los componentes biológicos, afectivos
y relacionales de la procreación? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: La adopción prenatal no legitima la
separación de los componentes biológicos, afectivos y relacionales de la
procreación. Al contrario: los supone e intenta suplirlos cuando no se han
dado. Porque al hijo embrionario se le acoge con amor de donación y apertura en
una comunidad de vida y amor --la familia, a la que no trastorna, sino que
reafirma--. El embrión ha sido ya generado sin la vinculación necesaria de los
componentes biológicos, afectivos y relacionales. Se trata de remediar esa
situación. --Los
embriones congelados no han anidado todavía en el vientre y es imposible actuar
de forma ordinaria para que lo hagan, respetando la relación biológica y
antropológica entre madre e hijo. ¿Les sitúa esta circunstancia en una posición
análoga a la de los embriones y fetos abortados espontáneamente? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: La relación biológica y antropológica entre
madre e hijo ha quedado ya trágicamente rota. La adopción prenatal intenta suplir
en la medida de lo posible esa relación con otra. Además, el bien que supone la
relación biológica y antropológica entre la madre y el hijo es secundario
respecto al bien de la vida humana personal que ya tiene el embrión congelado.
El único medio «ordinario» que tienen estos embriones para poder anidar es la
implantación técnica. Esta implantación no genera una nueva vida --y por lo
tanto, este acto no atenta contra una dignidad violada previamente--,
simplemente se limita a ayudar a su desarrollo --es, auténticamente, una mera
terapia--. Por
otra parte, hay una diferencia esencial entre la situación de estos embriones y
la de los abortados espontáneamente: en el segundo caso, no concurre de ninguna
forma la libertad humana; en el primero, sí. Los segundos no han podido anidar,
a los primeros se les impide hacerlo; en el caso de los segundos, la libertad
humana no puede hacer nada para evitar su muerte, en el caso de los primeros sí
--y no hacerlo es negligencia--. --Según
la ley moral natural y la moral católica, la única posibilidad para que una
mujer se quede embarazada es el acto conyugal. La adopción prenatal de
embriones crioconservados haría posible un embarazo fuera del contexto del acto
conyugal. ¿Sería inmoral? --Dr.
Lucas Lucas y Dra. López Barahona: En situación normal, el comienzo del
embarazo es el inicio de la vida de un ser humano. En situación normal, el
embarazo que sigue a la relación conyugal; es el único modo lícito para que
comience la vida de un ser humano. Pero con los embriones crioconservados nos
encontramos ante una situación anormal. La adopción prenatal de embriones
crioconservados no implica la abolición de este principio, más que bien se
coloca en otro plano. La
vida humana ya ha tenido inicio de manera ilícita; el embarazo no se disocia
del acto conyugal por el acto de la adopción, sino que ya está disociado por el
acto de la fecundación artificial ilícita. La objeción vale si se aplica a la
fecundación artificial, pero no vale si se aplica a la adopción prenatal como
solución extrema a la crioconservación ya realizada. El acto de adopción no se
hace para disociar el embarazo del acto conyugal, sino para salvar una vida ya
concebida, en la que se ha dado previamente esa disociación. |